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Mediación en la Unión Europea.

La Unión Europea, aunque no exclusivamente, se ha ido conformando como uno de los espacios preponderantes en los que ha ido adquiriendo forma, y fondo, la Mediación y el conjunto de los Métodos Alternativos a la Resolución de los Conflictos.

 

Con la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, la Unión Europea (UE) pretende fomentar la resolución amistosa de denuncias, en particular por el recurso a la mediación. La Directiva se aplica a los conflictos transfronterizos en asuntos civiles y mercantiles, excepto en los ámbito fiscal, aduanero o administrativos, y en la responsabilidad del Estado por actos u omisiones en el ejercicio de su poder público. Esta Directiva no se aplica a Dinamarca.

 

La Directiva establece pues que los Estados miembros den su consentimiento para que los Tribunales sugieran a las partes recurrir a esta modalidad, aunque no podrán obligar a ello. Aunque, en general, los acuerdos alcanzados por mediación suelen ejecutarse voluntariamente con más facilidad, la Directiva vela por que todos los Estados miembros instauren un procedimiento por el cual, a petición de las partes, el acuerdo pueda ser confirmado por una sentencia, una resolución judicial o un acto auténtico de un órgano jurisdiccional o de una autoridad pública. Este procedimiento permitirá el reconocimiento mutuo y la ejecución en toda la UE de acuerdos derivados de una mediación, en las mismas condiciones que las establecidas para el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

 

Esta Directiva es el resultado del Libro Verde de 2002 sobre los métodos alternativos de solución de conflictos y el código de conducta para los mediadores, redactado en octubre de 2004; y sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil.

 

De igual modo, el REGLAMENTO (UE) No 524/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de mayo de 2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE. El objetivo del Reglamento es crear una plataforma de resolución de litigios en línea en el ámbito de la UE, que debe adoptar la forma de un sitio de internet interactivo que ofrezca una ventanilla única a los consumidores y a los comerciantes que quieran resolver extrajudicialmente litigios derivados de transacciones en línea. La plataforma de resolución de litigios en línea debe facilitar información general sobre la resolución extrajudicial de litigios contractuales derivados de contratos de compraventa o de prestación de servicios celebrados en línea entre comerciantes y consumidores; igualmente, debe permitir a consumidores y comerciantes presentar reclamaciones rellenando un formulario electrónico de reclamación disponible en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la UE y adjuntar los documentos pertinentes.

 

El Portal Europeo de Justicia ha dedicado una Sección específica a la Mediación, explicando (primero) el Panorama General de esta en los Países de la Unión y, más tarde, en un espacio dedicado a como se está desarrollando - la misma (Mediación) - en cada uno de los Países Miembros. La apuesta es clara; así como estos (Países miembros) se han ido decantando por modelos puestos en Práctica por determinados países; como es el caso de Italia (Ministerio de Justicia), cuyo modelo parece hoy prevalecer; también en el caso de España.

 

Como hemos visto; El Parlamento Europeo acaba de publicar un estudio sobre la aplicación de la Directiva sobre mediación en los países de la Unión -cuando han transcurrido cinco años y medio de su adopción-, donde recomienda la adopción de la mediación obligatoria en determinados asuntos con la posibilidad de que las partes implicadas puedan darse de baja si no tienen la intención de continuar con el proceso. Se trataría de una suerte de mediación mitigada, esto es, una mediación obligatoria con opción de exclusión. También apuesta por la teoría de la mediación equilibrada que implicaría que los Estados, sin necesidad de llevar a cabo un cambio en su legislación, utilicen las políticas de su elección para determinar un número objetivo que represente un porcentaje mínimo de las mediaciones que deben realizarse cada año.

 

El estudio -que llega de la mano del Departamento de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales- recoge la opinión de un total de un total de 816 expertos de toda Europa y sostiene que únicamente introduciendo elementos de mediación obligatoria en los sistemas jurídicos de los Estados miembros se lograría un aumento del uso de este sistema alternativo de resolución de conflictos. Lo cierto es que los datos ofrecidos por el estudio son reveladores: mientras los juicios pueden alcanzar hasta costes de casi 25.000 euros, como ocurre en Suecia, el coste máximo de la mediación no pasaría de los 10.000, que son los gastos en que conllevaría en Austria. En el otro extremo, la mediación podría suponer únicamente un desembolso de 400 euros en Bulgaria, mientras el mínimo de los juicios no bajaría de los 2.300 que cuesta de media un litigio en ese mismo país. Por tanto, existe un ahorro medio de costes de alrededor del 60 por ciento a favor de la mediación dado que el coste medio de un litigio es de 9.179 euros frente a 3.371 de la mediación. En cuanto a los días que tardaría un litigio en resolverse frente a la mediación las cifras son también abrumadoras: el promedio es de 566 días en juicio frente a 43 en mediación.

 

Con estos datos, el Parlamento Europeo apuesta seriamente por la mediación y pone de ejemplo el modelo italiano, donde se ha optado por una mediación obligatoria mitigada y donde, asegura el estudio, existe una alta incidencia de la mediación que "ha generado resultados positivos". En concreto, dice el Parlamento que "es muy significativo" que Italia, el único país de la UE con más de 200.000 mediaciones por año, "sólo vio este aumento cuando la mediación se convirtió en una condición previa al juicio, en determinados tipos de litigios". Puede consultarse el Estudio, al que aludimos, desde aquí.

 

Resulta muy significativo atender a las declaraciones realizadas, al respecto de la situación general, acerca de la Mediación (en Europa); en la entrevista que concedió Francisco Fonseca (ponente de la Directiva de Mediación).

 

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