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Ámbitos de la Mediación

La Mediación es de Aplicación a casi todos los Ámbitos en los que tiene aparición el Conflicto; es por ello que se ha desarrollado para lo Familiar, lo Civil y Mercantil, para los Conflictos surgidos en el ámbito de lo Penal, etc. Ha sido de gran Ayuda para Conflictos de carácter vecinal, comunitarios, de orden sanitario, escolares, laborales; incluso aminorando las consecuencias de una problemática tan grave, como lo es hoy, la relativa a la imposibilidad del pago de las Hipotecas.
Civil y Mercantil

 

La mediación en el ámbito civil y mercantil ha sido objeto de reciente regulación en España. La Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha cumplido la necesaria transposición a la legislación nacional de la Directiva 2008/52/CE y al mismo tiempo ha supuesto el inicio en la ordenación general de la mediación en este ámbito, fruto de la inaplazable necesidad de incorporar a la legislación española la Directiva 2008/52/CE de 21 de mayo de 2008.

 

 

Comunal - Vecinal

Para hablar de mediación comunitaria deberemos estudiar lo comunitario como el escenario de convivencia más inmediato, el local. Podríamos entender lo comunitario como el grupo de personas que comparten un espacio físico, y que pueden tener preocupaciones sociales, políticas y económicas comunes. Pero a veces, esas personas, o grupos sociales, no coinciden en la forma de cumplir determinados acuerdos (implícitos y/o explícitos) que la propia comunidad se ha dotado para la convivencia cotidiana.

 

Y es cuando pueden surgir los conflictos en la comunidad. Nos referimos al término “mediación comunitaria, y Vecinal” como al sistema de gestión de los conflictos que realiza una persona mediadora neutral e imparcial y en el que participan las personas implicadas en el conflicto de forma directa, para encontrar soluciones favorables para todas las partes. Con la mediación comunitaria, y Vecinal, se persigue que las partes vean la realidad con una perspectiva diferente, la asuman, y se acerquen a la resolución del conflicto de forma más satisfactoria.

 

Familiar

 

La mediación familiar es un método para la gestión de conflictos, que incluye un tercero neutral, la persona mediadora, con la función de ayudar a que las partes involucradas en un conflicto en el ámbito familiar, puedan negociar desde la colaboración, la voluntariedad, la flexibilidad, la participación y la avenencia, y poder así alcanzar una resolución del mismo satisfactoria para los intereses de todas las partes.

 

Sanitaria

la mediación sanitaria se configura como el método para la resolución de conflictos en el ámbito sanitario, ya sea entre profesionales de la salud, entre éstos y usuarios, o entre usuarios y la propia institución.

 

La mediación se realiza a través de un tercero neutral, imparcial e independiente, que facilita la resolución del conflicto a través del diálogo y la comunicación entre las partes, promueve la búsqueda de soluciones por las partes, de forma que éstas, por sí mismas, encuentren la solución.

 

La persona enferma y su entorno familiar, que acceden al servicio en condiciones difíciles en cuanto al estado de ánimo. No sólo tienen que ser atendidos, sino que han de tener a su disposición cauces de participación en el sistema sanitario, para que en caso de conflicto, éste pueda ser resuelto de forma extrajudicial.

 

El centro sanitario, compuesto por todo el personal sanitario, administrativo, de mantenimiento, se configura como el receptor de la persona usuaria, está constantemente bajo un entramado de burocracia, que dificulta la relación directa con los usuarios finales.

Penal

 

Es un sistema alternativo de resolución de conflictos que da el protagonismo a las partes, cuando se ha producido un delito o falta, promovido por el juzgado y realizado por un equipo de mediación especializado, que permite la restauración de los daños causados, cuyo objetivo es la consecución de acuerdos que satisfagan a las partes implicadas. La mediación penal no sustituye la sentencia, pero sí la incluye y con el acuerdo de todas las partes, (Titular del Juzgado, Ministerio Fiscal, Representantes legales y las propias partes) es acogida como esencia fundamental de la sentencia.

 

 

Escolar

la mediación sanitaria se configura como el método para la resolución de conflictos en el ámbito sanitario, ya sea entre profesionales de la salud, entre éstos y usuarios, o entre usuarios y la propia institución. La mediación se realiza a través de un tercero neutral, imparcial e independiente, que facilita la resolución del conflicto a través del diálogo y la comunicación entre las partes, promueve la búsqueda de soluciones por las partes, de forma que éstas, por sí mismas, encuentren la solución.

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