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Mediación Penal.

Es un sistema alternativo de resolución de conflictos que da el protagonismo a las partes, cuando se ha producido un delito o falta, promovido por el juzgado y realizado por un equipo de mediación especializado, que permite la restauración de los daños causados, cuyo objetivo es la consecución de acuerdos que satisfagan a las partes implicadas. La mediación penal no sustituye la sentencia, pero sí la incluye y con el acuerdo de todas las partes, (Titular del Juzgado, Ministerio Fiscal, Representantes legales y las propias partes) es acogida como esencia fundamental de la sentencia.

 

Principios de la Mediación Penal.

 

- Voluntariedad, pues sólo cuando las partes están dispuestas a someterse de forma voluntaria es posible la mediación.

 

- Confidencialidad, una vez que las partes se someten a mediación, lo tratado en las sesiones será estrictamente confidencial, y sólo los acuerdos serán conocidos por el juzgado. Incluso si no se llegara a acuerdos, lo expuesto por las partes no podrá ser utilizado en contra de éstas en el juicio.

 

- Gratuidad, esto es, los costes económicos no repercuten en la víctima ni en el infractor, pues son asumidos por la Administración de Justicia.

 

- Neutralidad, quien realice la mediación, ya sea un/una profesional individual o un equipo de profesionales, no podrá tomar partido por una u otra parte. La neutralidad conducirá a las partes al acercamiento de posturas, al no observarse partidismo por la persona mediadora.

 

- Flexibilidad, sobre todo en los tiempos para llevar a cabo un proceso de mediación. Si éste estuviese cerrado a un determinado número de sesiones o un plazo concreto, generaría efectos negativos sobre las partes implicadas.

 

- Bilateralidad, pues cada parte tiene derecho a ser escuchada, a tener posibilidad de explicarse, de defenderse. Y ello ha de ser equilibrado para las partes.

 

- Oficialidad, esto es, le corresponde al Juez, con el acuerdo del Ministerio Fiscal la derivación de los casos al Servicio de Mediación. Esta derivación puede ser de oficio o a instancia de las partes implicadas en el proceso.

 

Ventajas que ofrece la Mediación Penal.

 

- Posibilita el diálogo entre las partes sobre el hecho delictivo y sus consecuencias: se ayuda a la víctima a expresar el dolor sufrido, y a superar sus sentimientos de desconfianza, miedo, rencor o venganza.

 

- Permite a la víctima recuperar su papel protagonista, recogiendo su opinión, sus necesidades, permitiéndole encontrar el resarcimiento más satisfactorio para ella.

 

- Estimula a quien ha delinquido en el desarrollo de su capacidad para responsabilizarse del hecho, al enfrentarse a la víctima y al daño causado, lo que le permite comprender mejor los efectos de su conducta, reconocer su responsabilidad y mostrar su disposición a reparar el daño causado. En definitiva, también contribuye a su reinserción social.

 

- Permite agilizar la respuesta social ante la comisión de un delito, aportando al sistema judicial un instrumento flexible que además ahorra costes judiciales.

 

- Fomenta la cultura del diálogo para la resolución de conflictos.Evita la penalización de conflictos en el ámbito familiar o vecinal.Puede tener efectos preventivos, reduciendo la reincidencia.

 

¿Cuándo se puede iniciar?.

 

La mediación puede iniciarse en cualquiera de las fases del procedimiento penal, esto es, en la fase de instrucción, de enjuiciamiento y/o de ejecución, y en los casos de delitos o de faltas que sean susceptibles de ser mediados. Si el proceso de mediación comenzase en la fase de ejecución de la pena, ésta se suspende mientras se está en el proceso mediador.

 

¿Qué tipo de delitos y faltas son susceptibles de mediación penal?.

 

Un primer criterio para decidir sobre la idoneidad de la mediación penal será el de las condiciones subjetivas de las personas que protagonizarían la resolución mediada, tanto en función de sus diversas capacidades personales como de la situación coyuntural en que se encuentren. Un segundo criterio determinante sería el de la significación subjetiva del hecho para las personas, al margen de su calificación jurídico-penal.

 

No obstante, se recomienda especialmente:

 

- En relaciones enconadas entre partes, en su caso con múltiples denuncias repetidas o cruzadas.

 

- En faltas y delitos contra la propiedad (robos, hurtos, daños).

 

- En delitos y faltas de lesiones, maltrato, amenazas.En injurias y calumnias.

 

- En delitos contra la seguridad vial con víctimas.En delitos de violencia familiar.

 

- En delitos contra los derechos y deberes familiares.

 

En los delitos que se producen en el ámbito de la violencia de género, debido al posible desequilibrio de poder o tensión emocional entre las partes, NO podrá iniciarse un proceso de mediación penal, al estar vetado por la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Si una vez iniciado el proceso de mediación, el personal técnico que lo realiza detectara las circunstancias contempladas en la ley referida, en su artículo 44.5, especialmente la evidencia de violencia de género, el personal técnico deberá paralizar la mediación y poner en conocimiento del Juzgado que derivó el caso para que sea tratado conforme a la ley.

 

La mediación no sólo es adecuada para las faltas y delitos como lesiones, amenazas, injurias o incumplimiento de relaciones familiares entre personas con relación previa. Las experiencias que se están desarrollando al amparo del Servicio de Planificación y Análisis de la Actividad Judicial del CGPJ, así como otras experiencias en el ámbito comparado europeo, demuestran su idoneidad, al menos, para faltas y delitos como hurtos, daños y robo con fuerza o con violencia o intimidación. En estos delitos en los que no hay relación cercana entre las partes, la mediación también puede comportar una mayor satisfacción a la víctima (recibir explicaciones, conciliar miedos ocasionados por el delito, recibir una efectiva reparación económica), así como la asunción de responsabilidad mayor de la persona infractora al situarla ante su víctima.

 

El Proceso de Mediación Penal.

 

En el ámbito penal, la mediación debe contemplar dos esferas distintas. Una esfera es la referida a personas menores, esto es, aquellas cuya edad está comprendida entre 14 y 17 años, y que han cometido un delito o falta. Regulada en la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, ésta contempla la mediación en el art. 19, en el que se considera el sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima, en aquellos hechos en los que por falta de violencia o intimidación graves, y/o delitos menos graves o faltas, el menor se haya conciliado con la víctima o haya asumido el compromiso de reparar el daño causado a la víctima.

 

La otra esfera a tener en cuenta en el sistema penal es cuando los hechos se producen entre personas mayores de edad. Como ya hemos señalado, en este caso la mediación aún no ha sido regulada, por lo que su situación viene dada por el voluntarismo del Consejo General del Poder Judicial, instando a los juzgados a poner en marcha proyectos piloto para la resolución alternativa de conflictos.

 

La mediación en el ámbito del Derecho Penal NO está regulada expresamente por ley a nivel nacional, al contrario de lo que sucede en menores, que sí lo está por una ley orgánica. La Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo (2001/220/JAI) insta a los estados miembros a impulsar la mediación como método de resolución de conflictos también en el ámbito penal. La regulación se hace necesaria en tanto que esta Decisión Marco ponía la fecha límite en el año 2006. El derecho penal español, alude a la Justicia Reparadora, tanto en el artículo 91.2 del Código Penal, que contempla la participación en programas de reparación del daño (con beneficios de reducción de la pena para la persona infractora), en el artículo 110 del Código Penal, que tipifica el contenido de la reparación; también el artículo 21.5 C.P., que trata las circunstancias atenuantes, así como el artículo 88 que contempla la sustitución de la pena de prisión por multa o trabajos en beneficio de la comunidad cuando la persona infractora repare el daño causado. En la actualidad la mediación penal en personas adultas es accesible a través de Proyectos Piloto puestos en funcionamiento por el Consejo General del Poder Judicial en el territorio nacional.

 

De entre los Juzgados que ofrecen Mediación Penal, puede consultarse la siguiente página; perteneciente al Consejo General del Poder Judicial (C.G.P.J.).

 

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