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Registros de Mediadores.

Canarias (Mediación Familiar / Legislación de aplicación):

 

- Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar, reformada por la Ley 3/2005, de 23 de junio.

 

- Decreto del Gobierno de Canarias 144/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Mediación Familiar.

 

- Orden del 10 de marzo de 2008, por la que se establecen las disposiciones de desarrollo de las actuaciones de Mediación Familiar y se fijan las tarifas de la Medicación Familiar gratuita.

 

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En la actualidad contamos (Gobierno de Canarias) con un Registro Oficial de Mediadores de Familia, dependiente de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, órgano integrado en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

 

Pudiendo acceder, desde aquí, a una Consulta por Partidos Judiciales.

 

Designación de Mediador/a Familiar.

 

La solicitud de designación de mediador familiar o entidad de mediación familiar suscrita por las partes en conflicto o por una de ellas con el consentimiento de la otra, se formalizará conforme al modelo normalizado que se establezca y se dirigirá al titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.La solicitud se presentará en el registro del órgano al que va dirigido, sin perjuicio de la presentación en los demás registros previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo. Asimismo, podrá presentarse la solicitud ante los Colegios profesionales en que se hallen inscritos los mediadores, que la remitirán en el plazo máximo de tres días al centro directivo competente en materia de justicia.Cuando ninguna de las partes pretenda acogerse al beneficio de la gratuidad de la mediación, la designación del mediador se formalizará en el modelo normalizado (Modelo de solicitud) que será de aplicación para los siguientes supuestos:

 

Solicitud con propuesta de la persona mediadora concreta.

 

Las partes, de común acuerdo, pueden proponer a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la designación de una persona mediadora concreta que se encuentre inscrita en el Registro Público de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

Solicitud sin propuesta de persona mediadora concreta.

 

Cuando las partes que soliciten la mediación no propongan de común acuerdo una persona o entidad mediadora, la selección del mediador se realizará por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia entre los mediadores inscritos en el Registro teniendo en cuenta el partido judicial donde haya de realizarse la mediación y el orden temporal de las inscripciones.

 

Las solicitudes se resolverán en el plazo de quince días notificándolo a las partes y al mediador o entidad de mediación familiar.

 

Las partes en conflicto y la persona mediadora dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para aceptar o renunciar la designación.

 

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